Por la presente norma los sujetos están obligados a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período abril de 2018.