Resolución Nº 046-2008/SUNAT
Mediante la Res. Nº 046-2008/SUNAT, se ha aprobado el PDT- Percepciones a las Ventas Internas, Formulario Virtual Nº 697-Versión 1.5, a ser utilizado exclusivamente por los agentes de percepciones del IGV aplicable a la veta de bienes, regulado en el Capítulo II de la Ley Nº 29173. El cual será publicado a partir del 7 de abril de 2008 en la página web www.sunat.gob.pe.
El mencionado formulario virtual será utilizado a partir de las fechas que se señalan a continuación:
1. A partir del 7 de abril de 2008, tratándose de:
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Principales contribuyentes, cuando el PDT se presente en los lugares fijados por la SUNAT para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.
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Principales, Medianos y Pequeños Contribuyentes, cuando el PDT se presente a través de SUNAT Virtual cumpliendo con lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y norma modificatoria.
2. A partir del 9 de abril de 2008, tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, cuando el PDT se presente en las sucursales o agencias bancarias autorizadas. Esto también será aplicable para las declaraciones correspondientes a periodos anteriores.
Asimismo, en su Disposición Complementaria se ha señalado que excepcionalmente los agentes de percepción que no hubieran realizado operaciones de venta sujetas al porcentaje de percepción del 1% a que se refiere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2008-EF, podrán hacer uso del PDT- Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697-versión 1.4 hasta el 30 de abril de 2008, incluso para la presentación de declaraciones correspondientes a periodos anteriores.