Teniendo en cuenta que el primer párrafo del artículo 73°-B del Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 179-2004-EF, modificado por la Ley N° 30296, Ley que promueve
la reactivación de la economía, señala que las sociedades administradoras de
los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios
fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios retendrán el impuesto
por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de
tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa establecida en el
primer párrafo del artículo 55° del citado TUO sobre la renta neta devengada en
dicho ejercicio;
A su vez, Que el primer párrafo del referido artículo
55°, modificado a su vez por la Ley N° 30296, establece que el impuesto a cargo
de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se
determinará aplicando sobre su renta neta las tasas siguientes: 28% para los
ejercicios gravables 2015 y 2016; 27% para los ejercicios gravables 2017 y
2018; y, 26% para el ejercicio 2019 en adelante; Que por su parte, el inciso h)
del artículo 47° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, establece que las
sociedades administradoras o titulizadoras y el fiduciario bancario por cuenta
de los fondos de inversión, empresariales o no, patrimonios fideicometidos de
sociedades titulizadoras o fideicomisos bancarios, presentarán una declaración
jurada anual en la que se incluirá la información que corresponda a cada fondo
o patrimonio que administren, en la forma y condiciones que determine la SUNAT;
Que por lo indicado resulta necesario aprobar una
nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618, que
permita a las sociedades administradoras o titulizadoras y al fiduciario
bancario presentar la declaración en mención, conforme a los nuevos porcentajes
del impuesto a la renta aplicables a partir del ejercicio gravable 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618
Apruébese la versión 1.3 del PDT Fondos y Fideicomisos,
Formulario Virtual N° 618.
Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y
FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618
La nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario
Virtual N° 618 aprobada mediante la presente resolución, estará a disposición de
los interesados a partir del 5 de febrero de 2016, en SUNAT Virtual. La SUNAT,
a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.
Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y
FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618
El PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N°
618 – versión 1.3 puede ser utilizado a partir del 5 de febrero de 2016, para
presentar la declaración jurada anual a que se refiere el artículo 3° de la
Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT, siendo obligatorio su uso a
partir del 1 de marzo de 2016, independientemente del periodo al que
corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
El PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 – versión 1.2 solo
puede ser utilizado hasta el 29 de febrero de 2016, para presentar
declaraciones que correspondan a ejercicios anteriores al 2015.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.