DECRETO SUPREMO
Nº 026-2017-EF
c
Mediante el presente Decreto, se incorpora como numeral 3 del artículo 8° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94–EF y normas modificatorias, el punto 3, el cual trata de la PRÓRROGA DEL PLAZO DE PAGO DEL IMPUESTO PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, detallando lo siguientes:
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las definiciones,
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los sujetos comprendidos,
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la prórroga del plazo de pago original
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 01 de marzo del presente año.