R.D. N° 1027-2013-MGP/DCG.-
Aprueban las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los Grifos Flotantes sean nuevos o existentes que efectúen expendio de hidrocarburos en los ríos y lagos navegables, así como en el Dominio Marítimo y Aguas Interiores del Estado Peruano, las mismas que constituyen los siguientes anexos:
ANEXO 1 Normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los Grifos Flotantes sean nuevos o existentes que efectúen expendio de hidrocarburos en los ríos y lagos navegables, así como en el Dominio Marítimo y Aguas Interiores del Estado Peruano.
ANEXO 2 Modelo del Certificado de Exención
ANEXO 3 Formato de Declaración Jurada de Plan de Modificación y/o Adecuación de las estructuras del Grifo Flotante para cumplir con las exigencias de contar con doble casco.
ANEXO 4 Modelo de Certificado de Cumplimiento
ANEXO 5 Términos de referencia para el diseño de Grifos Flotantes de doble casco