Aprueban normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los Grifos Flotantes.

R.D. N° 1027-2013-MGP/DCG.-

Aprueban las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los Grifos Flotantes sean nuevos o existentes que efectúen expendio de hidrocarburos en los ríos y lagos navegables, así como en el Dominio Marítimo y Aguas Interiores del Estado Peruano, las mismas que constituyen los siguientes anexos:

ANEXO 1 Normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los Grifos Flotantes sean nuevos o existentes que efectúen expendio de hidrocarburos en los ríos y lagos navegables, así como en el Dominio Marítimo y Aguas Interiores del Estado Peruano.

ANEXO 2 Modelo del Certificado de Exención

ANEXO 3 Formato de Declaración Jurada de Plan de Modificación y/o Adecuación de las estructuras del Grifo Flotante para cumplir con las exigencias de contar con doble casco.

ANEXO 4 Modelo de Certificado de Cumplimiento

ANEXO 5 Términos de referencia para el diseño de Grifos Flotantes de doble casco

 

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