Res. N° 347-2013/SUNAT.-
La norma hace referencia, que teniendo en cuenta que los transportistas de carga aérea vienen aplicando la tecnología informática en sus operaciones de comercio internacional y en la realización de sus trámites aduaneros, lo cual incide en la eficiencia y reducción de costos, se ha creído conveniente brindar a dichos transportistas la opción de emitir Cartas de Porte Aéreo por medios electrónicos con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de emitir y otorgar dichos comprobantes de pago.
Conteniendo las siguientes informaciones:
CAPÍTULO II- Requisitos mínimos y características.
CAPÍTULO III-REGLAS-para el otorgamiento de la CPAIE.
CAPÍTULO IV-Autorización de emisión de cartas de porte aéreo internacional emitidas por medios electrónico.
Asimismo, señalar que en la segunda Disposición Complementaria Final establecen la Aprobación del Formulario Nº 838–Solicitud de Autorización para la emisión de CPAIE para transporte aéreo internacional de carga, aprobando el Formulario Nº 838 – “Solicitud de Autorización para la emisión de CPAIE para transporte aéreo internacional de carga”, cuyo modelo obra en el Anexo de la Resolución, el cual puede ser fotocopiado u obtenerse a partir de la vigencia de la presente Resolución en SUNAT Virtual o en las dependencias y centros de servicios al contribuyente de la SUNAT.
La presente norma entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.