RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 204-2020-OS/CD
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 158-2015-OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- El presente Régimen de Gradualidad es de aplicación a los Sujetos Obligados que no hayan presentado la Declaración Jurada (Autoliquidación) del Aporte por Regulación, así como la Declaración Jurada del Subsector Electricidad de la contribución a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas en los plazos establecidos o la hayan presentado en forma incompleta, incurriendo así en las Infracciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 176 del Código Tributario, respectivamente”.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 3. – Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.