APRUEBAN NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y/O MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

Resolución SBS Nº 1695-2016

Mediante la Ley Nº 27693 y sus
normas modificatorias, se establece la relación de sujetos obligados a informar
a los que compete implementar un sistema de prevención del lavado de activos y
del financiamiento del terrorismo que involucra, entre otros aspectos, informar
sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un oficial de
cumplimiento debidamente acreditado ante la Unidad de Inteligencia Financiera
del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y
transmitir información para la detección del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo.

Asimismo por Ley Nº 27693, se
dispone que sean sujetos obligados a informar, entre otros, los casinos, las
casas de juegos, tragamonedas y otras similares. En este contexto, resulta
necesario aprobar una nueva norma para la prevención del lavado de activos y
del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan
juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, que además de cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley Nº 27693, sus normas modificatorias y
reglamentaria, se adecúe a las nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera Internacional – GAFI, que establecen estándares
internacionales y promueven la implementación efectiva de medidas legales,
regulatorias y operativas para la lucha contra el lavado de activos, el
financiamiento del terrorismo y el financiamiento de actividades de proliferación
de armas de destrucción masiva.

Los anexos a que se refiere la
Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o
máquinas tragamonedas aprobada por la presente resolución, se publican en el
Portal Institucional – www.sbs.gob.pe

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