Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolvas)

Res. N° 002-2013/SNM-INDECOPI

Artículo 1º.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente: NMP 010:2013 “Instrumentos de pesaje totalizadores d i s c o n t i n u o s automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva)”

 

Artículo 2º.- El plazo para la implementación y cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP 010:2013 es de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

 

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Norma Metrológica Peruana NMP 010:1999 “Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (Tolvas pesadoras totalizadoras) Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos

Ensayos, una vez concluido el plazo de implementación de la norma NMP 010:2013.

 

Artículo 4º.- Respecto de la evaluación de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos que fueron adquiridos antes del vencimiento del plazo de implementación establecido en el artículo 2° de la presente resolución, serán evaluados con la norma metrológica peruana con la que fueron fabricados.

b) Durante el plazo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, podrán admitirse transitoriamente las verificaciones realizadas sobre la base de la NMP 010:1999.

c) Una vez vencido el plazo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, los nuevos instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva) que se instalen en el país, deberán cumplir obligatoriamente con las exigencias establecidas en la norma metrológica peruana NMP 010:2013.

 

Artículo 5º.- La aprobación de modelo, la verificación inicial y la verificación periódica de los Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva) son obligatorias y deberán realizarse con arreglo a la Norma Metrológica Peruana vigente.

 

Artículo 6º.- La aprobación de modelo será realizada en el Perú por el Servicio Nacional de Metrología de acuerdo a sus capacidades de medición. Los certificados de aprobación de modelo tendrán una vigencia de 10 años y serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).

 

Artículo 7º.- Los certificados de aprobación de modelo procedentes del extranjero deberán ser homologados por el Servicio Nacional de Metrología. Para la homologación los interesados deberán presentar su solicitud adjuntando los certificados de aprobación de modelo o su equivalente otorgados por los organismos autorizados en el país donde han sido emitidos, con los correspondientes informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos de acuerdo a la Norma Metrológica Peruana. Los requisitos aplicables a la homologación y los certificados homologados serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).

 

Artículo 8º.- Cada instrumento de pesaje totalizador que se instale en el país debe llevar inscrita la identificación de aprobación de modelo obtenida.

 

Artículo 9º.- La verificación inicial y la verificación periódica serán realizadas en el Perú por Organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología, los mismos que deberán ser Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditación.

 

Artículo 10º.- La aprobación de modelo, la homologación de los certificados de aprobación de modelo emitidos en el extranjero, la verificación inicial y la verificación periódica, previstas en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º serán obligatorias a partir de la vigencia de la norma NMP 010:2013.

 

Artículo 11º.- Las empresas usuarias, fabricantes e importadoras son responsables de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

 

Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre termómetros clínicos (de mercurio en vidrio conj dispositivo de máxima)

Res. M° 003-2013/SNM-INDECOPI

 

Artículo 1º.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente: NMP 018:2013 “Termómetros clínicos (de mercurio en vidrio con dispositivo de máxima)”

 

Artículo 2º.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP 018:2013 es de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

 

Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Normas Metrológicas Nacionales LT 001:1984 “Termómetros clínicos de máxima. Requisitos” y LT 002:1984 “Termómetros clínicos de máxima. Métodos de ensayo”, una vez concluido el plazo de implementación de la norma NMP 018:2013.

 

Artículo 4º.- Respecto de la evaluación de los termómetros clínicos de mercurio en vidrio con dispositivo de máxima, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Los termómetros clínicos que fueron adquiridos antes del vencimiento del plazo de implementación establecido en el artículo 2° de la presente resolución, serán evaluados con las normas metrológicas nacionales con las que fueron fabricados.

b) Durante el plazo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, podrán admitirse transitoriamente las verificaciones realizadas sobre la base de las normas LT 001:1984 y LT 002:1984.

c) Una vez vencido el plazo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, los nuevos termómetros clínicos que se importen, comercialicen o usen en el país, deberán cumplir obligatoriamente con las exigencias establecidas en la norma metrológica peruana NMP 018:2013.

 

Artículo 5º.- La aprobación de modelo y la verificación inicial de los termómetros clínicos (de mercurio en vidrio con dispositivo de máxima) son obligatorias y deberán realizarse con arreglo a la Norma Metrológica Peruana vigente.

 

Artículo 6º.- La aprobación de modelo será realizada en el Perú por el Servicio Nacional de Metrología. Los certificados de aprobación de modelo tendrán una vigencia de 10 años y serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).

 

Artículo 7º.- Los certificados de aprobación de modelo procedentes del extranjero deberán ser homologados por el Servicio Nacional de Metrología. Para la homologación los interesados deberán presentar su solicitud adjuntando los certificados de aprobación de modelo o su equivalente otorgados por los organismos autorizados en el país donde han sido emitidos, con los correspondientes informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos de acuerdo a la norma Metrológica peruana. Los requisitos aplicables a la homologación y los certificados homologados serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).

 

Artículo 8º.- Cada termómetro clínico (de mercurio en vidrio con dispositivo de máxima) que se use en el país debe llevar inscrita la identificación de aprobación de modelo obtenida.

 

Artículo 9º.- La verificación inicial puede ser realizada en el país donde se fabriquen a través de organismos autorizados, los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología. Los requisitos y la relación de organismos autorizados cuyos controles metrológicos se reconocen en el Perú serán publicados y actualizados periódica y gradualmente en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).

 

Artículo 10º.- La verificación inicial será realizada en el Perú por Organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología, los mismos que deberán ser Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditación.

 

Artículo 11º.- La aprobación de modelo, la homologación de los certificados de aprobación de modelo emitidos en el extranjero, el reconocimiento de los organismos autorizados en el extranjero, la verificación inicial realizadas por organismos reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología, previstas en los artículos 6, 7º, 8º, 9º y 10º, serán obligatorias a partir de la vigencia de la norma NMP 018:2013.

 

Artículo 12º.- Las empresas importadoras y/o comercializadoras de los termómetros clínicos (de mercurio en vidrio con dispositivo de máxima) son responsables de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

 

Artículo 13º.- Los centros de salud, instituciones o personas prestadoras de servicios de medición de la temperatura del cuerpo humano con fines médicos, son responsables de emplear termómetros clínicos debidamente verificados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente resolución.

 

Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre Esfigmomanómetros mecánicos no invasivos.

Res. N° 004-2013/SNM-INDECOPI

Artículo 1º.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente: NMP 017:2013 “Esfigmomanómetros Mecánicos no Invasivos”

Artículo 2°.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP 017:2013 es de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

 

Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Normas Metrológicas Nacionales LFP 005:1988 “Manómetros de los instrumentos de medición de la presión arterial (Esfigmomanómetros) Manómetros de deformación elástica” y LFP 006:1988 “Manómetros de los instrumentos de medición de la presión arterial (Esfigmomanómetros) Manómetros de mercurio”, una vez concluido el plazo de implementación de la norma

NMP 017:2013.

 

Artículo 4º.- Respecto de la evaluación de los esfigmomanómetros mecánicos no invasivos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Los manómetros de los esfigmomanómetros que fueron adquiridos antes del vencimiento del plazo de implementación establecido en el artículo 2° de la presente resolución, serán evaluados con la norma Metrológica nacional con la que fueron fabricados.

b) Durante el plazo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, podrán admitirse transitoriamente las verificaciones realizadas sobre la base de las normas LFP 005:1988 y LFP 006:1988.

c) Una vez vencido el plazo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, los nuevos esfigmomanómetros mecánicos no invasivos que se importen, comercialicen o usen en el país, deberán cumplir obligatoriamente con las exigencias establecidas en la norma metrológica peruana NMP 017:2013.

 

Artículo 5º.- La aprobación de modelo, la verificación inicial y la verificación periódica de los esfigmomanómetros mecánicos no invasivos son obligatorias y deberán realizarse con arreglo a la Norma Metrológica Peruana vigente.

 

Artículo 6º.– La aprobación de modelo será realizada en el Perú por el Servicio Nacional de Metrología. Los certificados de aprobación de modelo tendrán una vigencia de 10 años y serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).

 

Artículo 7º.- Los certificados de aprobación de modelo procedentes del extranjero deberán ser homologados por el Servicio Nacional de Metrología. Para la homologación los interesados deberán presentar su solicitud adjuntando los certificados de aprobación de modelo o su equivalente otorgados por los organismos autorizados en el país donde han sido emitidos, con los correspondientes informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos de acuerdo a la norma Metrológica peruana. Los requisitos aplicables a la homologación y los certificados homologados serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).

 

Artículo 8º.- Cada esfigmomanómetro mecánico no invasivo que se use en el país debe llevar inscrita la identificación de aprobación de modelo obtenida.

 

Artículo 9º.- La verificación inicial puede ser realizada en el país donde se fabriquen a través de organismos autorizados, los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología. Los requisitos y la relación de organismos autorizados cuyos controles metrológicos se reconocen en el Perú serán publicados y actualizados periódica y gradualmente en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).

 

Artículo 10º.- La verificación inicial y la verificación periódica serán realizadas en el Perú por Organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología, los mismos que deberán ser Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditación.

 

Artículo 11º.- La aprobación de modelo, la homologación de los certificados de aprobación de modelo emitidos

en el extranjero, el reconocimiento de los organismos autorizados en el extranjero, la verificación inicial y la verificación periódica, previstas en los artículos 6º, 7º,8º, 9º y 10º serán obligatorias a partir de la vigencia de la norma NMP 017:2013.

 

Artículo 12º.- Las empresas importadoras y/o comercializadoras de los esfigmomanómetros mecánicos no invasivos son responsables de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

 

Artículo 13º.- Los centros de salud, instituciones o personas prestadoras de servicios de medición de la presión arterial con fines médicos, son responsables de emplear esfigmomanómetros debidamente verificados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente resolución.

 

Aprueban Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 26° BID del Decreto Ley N° 25868.

Res. N° 317-2013-INDECOPI

Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868, modificado por la Ley Nº 30056, Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial, la misma que se encuentra contenida en los Anexos 1 y 2, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

 

Artículo 2°.- Establecer que, en caso de funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, la multa a imponerse, en atención a la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, no puede superar el treinta por ciento (30%) del total de la remuneración percibida durante el ejercicio del año anterior a la comisión de la infracción o durante el tiempo de contratación asociado a la infracción.

 

Artículo 3°.- Disponer que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi ponga a disposición de los órganos resolutivos correspondientes un aplicativo automatizado y la guía de uso, que permita la determinación de la sanción, en función a lo aprobado en el artículo precedente, los cuales serán difundidos a través del portal institucional, para el acceso y uso permanente y gratuito de dicha herramienta por los administrados, en un plazo de 30 días luego de la vigencia de la presente Resolución.

 

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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