RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00035-2020-PD/OSIPTEL
Durante el periodo de vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional, y en cumplimiento de las disposiciones sanitarias dictadas por el Poder Ejecutivo, las empresas operadoras:
(i) No pueden suspender o dar de baja el servicio público de telecomunicaciones por falta de pago.
(ii) Deben suspender la atención presencial en oficinas o centros de atención a usuarios y puntos de venta a nivel nacional.
(iii) Los problemas de calidad e interrupción que registren los servicios públicos de telecomunicaciones, deben ser atendidos únicamente a través de los canales de atención telefónica o canales virtuales que dispongan.
Sólo puede disponerse el desplazamiento del personal, en los casos en los que debido a la naturaleza del problema se requiera acercarse al domicilio del usuario.
(iv) Deben realizar la gestión de tráfico que sea necesaria para priorizar el funcionamiento de las aplicaciones orientadas a teletrabajo o trabajo remoto, teleeducación y telesalud, durante el horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, conforme a lo establecido en el Reglamento de Neutralidad de Red, para situaciones de emergencia, debiendo conservar el registro de las acciones realizadas.