Aprueban modificaciones al TUPA del Ministerio/ R.M. N° 107-2007-TR

R.M. N° 107-2007-TR

Se ha modificado los procedimientos consignados en los Numerales 1, 3, 81, 82, 83, 85, 99 y 102 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en relación con el requisito de la constancia domiciliaria extendida por Notario Público o la Policía Nacional, requiriéndose en su lugar sólo una declaración jurada simple y escrita en la que conste el domicilio actual.

Asimismo, se ha modificado la base legal consignada en el procedimiento consignado con el Numeral 101 del actual TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo consignarse la Resolución Ministerial N° 303-2006-TR, del 15/09/2006, en reemplazo de la Resolución Ministerial N° 087-2004-TR, Artículo 1°, del 14/04/2004.

Igualmente, se ha modificado la calificación del procedimiento administrativo consignado en el Numeral 95 del actual TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispuesto como de evaluación previa con silencio positivo por el de aprobación automática.

De igual manera, se ha modificado y sustituido los requisitos consignados en los Numerales 82, 85, 87, 92 y 111 del actual TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por los siguientes requisitos:

Requisito Sustituido

Nuevo Requisito

82

Comprobante de Información Registrada en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyente- RUC) actualizada.

Copia simple del comprobante de Información Registrada en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyente- RUC) actualizada.

85

Solicitud según Formato, que deberá ser presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, de la localidad de donde se encuentre la sede principal de la entidad, adjuntando:

Solicitud según Formato, que deberá ser presentada con anterioridad al vencimiento de la inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, de la localidad de donde se encuentre la sede principal de la entidad, adjuntando:

87

Presentación extemporánea (10)

Para la Presentación extemporánea (10) se requiere los siguientes requisitos:

     

  • Los mismos exigidos para la declaración jurada.
  •  

     

  • Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.

92

a) Resolución firme expedida por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

a) Resolución firme expedida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro del respectivo procedimiento inspectivo.

Copia de la resolución administrativa donde conste el incumplimiento.

Copia de la resolución administrativa, derivada del correspondiente procedimiento inspectivo, donde se consigne el incumplimiento.

c) Incumplimiento de sentencia o laudo arbitral.

– Incumplimiento de la resolución judicial o laudo arbitral.

– Copia de la sentencia o laudo arbitral.

– Copia de la resolución judicial o laudo arbitral.

111

Solicitud según Formato, presentar dentro del término de quince (15) días hábiles a su suscripción adjuntando:

Solicitud según Formato, presentar dentro del término de quince (15) días hábiles a su suscripción adjuntando:

Asimismo, se ha modificado la base legal consignada en el procedimiento consignado con el Numeral 88 del actual TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo consignarse la Resolución Ministerial N° 014-2006-TR, del 18/01/2006, en reemplazo de la Resolución Ministerial N° 131-2004-TR, del 26/05/2004.

De igual manera, se ha eliminado las tasas o derechos de tramitación que se exigen para la interposición de recursos impugnativos en los procedimientos administrativos consignados con los Numerales 52 c), 79 y las Nota de Pie de Página N°s 2 y 5, última parte, del actual TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

De igual forma, se ha eliminado la segunda instancia en los procedimientos administrativos consignados con los Numerales 86, 89, 102 y 103 del actual TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, se ha eliminado el Numeral 69 y el Pie de Página N° 12 del actual TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en virtud de la Ley N° 28911 y del Decreto Supremo N° 028-EF, siendo aplicables a los procesos de selección que se convoquen a partir del 4 de marzo de 2007, de conformidad con el Comunicado N° 003-2007 (PRE) del CONSUCODE.

Finalmente, el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, incorporando las modificaciones dispuestas en la presente resolución, deberá ser registrado en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos días siguientes del 21 de abril de 2007.

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