Aprueban modificaciones al Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbe

Res. N° 028-2014-CD-OSITRAN.-

Antecedentes:

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA). El REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso.

El artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso.

Asimismo, se hace mención que el Artículo 51° del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los Artículos 47°, 48°, 49° y 50° del REMA.

La Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2007-CD-OSITRAN de fecha 08 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento de Acceso de AdP (en adelante, REA de AdP), el cual fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2010-CD-OSITRAN.

Disponen aprobar las modificaciones al Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes (Reglamento de Acceso), presentado por Aeropuertos del Perú S.A. (AdP), en los términos que se indican a continuación:

Artículo 9°: Lista de Servicios Esenciales Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones de disponibilidad de uso que requieren la suscripción de un Contrato de Acceso (Literal A) del Artículo 14 del REMA) o que si enfrentan restricciones de Disponibilidad de Uso, según se define en los Anexos 5 y 6 del presente Reglamento.

(…)

b. Abastecimiento de Combustible El servicio de abastecimiento de combustible incluye la gestión de la planta de combustible, así como el almacenamiento y distribución del mismo, a las aeronaves que operan en los diversos aeropuertos administrados por AdP.

La recepción, almacenaje y despacho de combustible en instalaciones fijas, se efectúa mediante el depósito de combustible en la planta de almacenamiento construida expresamente para tal fi n en el aeropuerto, lugar desde el cual éste es transportado y puesto a bordo de las aeronaves por el operador de la planta de combustible.

Dicho servicio también puede prestarse a través de las instalaciones o unidades móviles en aquellos aeropuertos en los que no se cuente con la facilidad esencial: Planta de Abastecimiento, red de almacenamiento y despacho o en los que habiendo Planta de Abastecimiento ésta abastezca un tipo de combustible diferente al que podrían requerir las aeronaves, pudiéndose también en esos casos realizar el suministro de combustible a través de instalaciones o unidades móviles.

Este Servicio Esencial comprende también el abastecimiento de aceites, lubricantes y productos afines.

(…)

ANEXO N° 5

Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones de disponibilidad de uso y que si requieren de contrato de acceso.

a. Rampa o Asistencia en Tierra (Terceros /Autoservicios).

b. Atención de Tráfico de Pasajeros y Equipajes (Oficinas necesarias para las operaciones y counters).

c. Mantenimiento de Aeronaves y Hangares y otras áreas para Líneas Aéreas).

ANEXO N° 6

Servicios Esenciales que sí enfrentan restricciones de disponibilidad de uso de las facilidades esenciales.

a. Servicio de Abastecimiento de Combustible

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