Res. N° 629-2007/SUNAT/A
Se ha modificado el artículo 4º de la sección VI de la siguiente forma:
TEXTO ANTERIOR
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TEXTO VIGENTE
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Artículo 4°. –
No son materia de solicitud electrónica de rectificación de errores u omisiones los siguientes casos:
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Los datos modificados por el especialista en aduanas en la revisión documentaria y/o reconocimiento físico.
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Los Despachos Urgentes y Sistema Anticipado de Despacho Aduanero con levante autorizado, hasta que se efectúe la regularización.
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Los despachos tramitados mediante Declaraciones Simplificadas de Importación.
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Artículo 4º. –
4. No son materia de solicitud electrónica de rectificación de errores u omisiones los siguientes casos:
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Los datos modificados por el especialista en aduanas en la revisión documentaria y/o reconocimiento físico.
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Las declaraciones sujetas a las modalidades de despacho anticipado y urgente con levante autorizado que no se encuentren regularizadas. Se exceptúa de esta última condición a las Declaraciones Únicas de Aduana asignadas a canal verde acogidas al sistema anticipado de despacho aduanero de importación definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao conforme a lo señalado en el procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao – INTA – PE.01.17
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Los despachos tramitados mediante Declaraciones Simplificadas de Importación.
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