Aprueban modificación de procedimiento de solicitud electrónica de rectificación de Declaración Única de Aduanas –INTA-PE. 01.07

Res. N° 629-2007/SUNAT/A

Se ha modificado el artículo 4º de la sección VI de la siguiente forma:

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE

Artículo 4°. –

No son materia de solicitud electrónica de rectificación de errores u omisiones los siguientes casos:

 

     

  1. Los datos modificados por el especialista en aduanas en la revisión documentaria y/o reconocimiento físico.
  2.  

     

  3. Los Despachos Urgentes y Sistema Anticipado de Despacho Aduanero con levante autorizado, hasta que se efectúe la regularización.
  4.  

     

  5. Los despachos tramitados mediante Declaraciones Simplificadas de Importación.
  6.  

 

Artículo 4º. –

4. No son materia de solicitud electrónica de rectificación de errores u omisiones los siguientes casos:

 

     

  1. Los datos modificados por el especialista en aduanas en la revisión documentaria y/o reconocimiento físico.
  2.  

     

  3. Las declaraciones sujetas a las modalidades de despacho anticipado y urgente con levante autorizado que no se encuentren regularizadas. Se exceptúa de esta última condición a las Declaraciones Únicas de Aduana asignadas a canal verde acogidas al sistema anticipado de despacho aduanero de importación definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao conforme a lo señalado en el procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao – INTA – PE.01.17
  4.  

     

  5. Los despachos tramitados mediante Declaraciones Simplificadas de Importación.
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