DECRETO SUPREMO N° 009-2015-MINAM
Queda prohibido el uso y la comercialización de Diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamentos de Junín, Tacna y Moquegua, a partir del 01 de Enero de 2016; en adición a los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios y la Provincia Constitucional del Callao.
Disponen la aplicación de los Límites Máximos Permisibles de los acápites II.3 a II.8 del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial, para vehículos con tecnología EURO IV, a partir del 01 de enero de 2017.
Para la implementación del Registro de Homologación Vehicular, en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días calendario, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborará una norma que sustituya a la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos.