RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 00040-2020-PD/OSIPTEL
Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, deben remitir al OSIPTEL la información sobre los criterios que, entre otros, contendrá las condiciones y restricciones, bajo los cuales se otorgan facilidades a sus abonados para el pago de los recibos, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 035-2020.