RESOLUCIÓN N° 162-2018-OS/CD
Con la norma en mención se establece que, las Empresas Envasadoras de GLP deben cumplir con los artículos 45, 49 y 57 del Reglamento de Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, según los cuales las citadas empresas son responsables por el mantenimiento y seguridad de los cilindros para GLP rotulados con su signo distintivo y de aquellos con los que exista acuerdo contractual de co-responsabilidad para su envasado; debiendo conservarlos en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios. Asimismo, antes de la distribución para efectos de su comercialización, las Empresas Envasadoras deberán constatar la aptitud de los referidos cilindros, así como sus sistemas válvula-regulador en la forma dispuesta por las Normas Técnicas vigentes.
Además de ello, se aprobó el “Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado que ameritan la aplicación inmediata de medidas de seguridad de inmovilización” que, en calidad de Anexo 1, forma parte de la presente resolución.