Aprueban las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020»

Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02

Ámbito de aplicación

1.1. Las presentes normas son aplicables a las personas jurídicas a las que la SMV otorga autorización de organización y de funcionamiento y a las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV.

1.2. Las personas jurídicas a las que la SMV ha otorgado autorización de organización y de funcionamiento y las sociedades con valores inscritos en el RPMV que decidan acogerse a las presentes normas, deben cumplir con todas las disposiciones contenidas en la presente resolución y con las disposiciones adicionales que pueda aprobar la SMV en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020.

1.3 Las personas jurídicas cuyo estatuto social contemple la posibilidad de celebrar juntas de accionistas no presenciales, también podrán acogerse a lo establecido en las presentes normas, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el numeral 1.2 precedente.

1.4 Las presentes normas no son aplicables a las asambleas de obligacionistas de valores objeto de oferta privada emitidos por parte de las personas jurídicas mencionadas en el numeral 1.1., salvo que la Sociedad Emisora, en el marco de un programa de emisión inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, haya colocado valores, tanto por oferta pública como por oferta privada, en cuyo caso podrán aplicarse las presentes normas a las asambleas especiales de los valores objeto de oferta privada colocados dentro de dicho programa de emisión, así como a las correspondientes asambleas generales que comprendan a los obligacionistas de los valores emitidos, tanto por oferta pública como por oferta privada.

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