RESOLUCION DIRECTORAL N° 005-2018-INACAL/DM
Por la presente norma se aprueba la verificación posterior de los medidores de agua, medidores de energía eléctrica y medidores de gas como parte del control metrológico, las cuales serán realizadas por las Unidades de Verificación Metrológica autorizadas por esta Dirección.
En tal sentido, el plazo de adecuación; para que los organismos acreditados se autoricen como Unidad de verificación Metrológica para realizar la verificación posterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1; es de 03 meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.