RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 083-2015-CD/OSIPTEL
Aprueban la publicación paracomentarios de los Proyectos Normativos mediante loscuales: (a) se modifican las Normas Complementariassobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, y (b)se regula la obligación de los concesionarios del serviciode telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionarinformación a los concesionarios de larga distancia y alos concesionarios que brindan servicios especiales coninteroperabilidad.
Encargan a la Gerencia Generaldisponer las acciones necesarias para que la resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Encargar a la Gerencia General disponer lasacciones necesarias para que la presente resolución,conjuntamente con los proyectos normativos señalados, así como su Exposición deMotivos y el Informe Sustentatorio Nº 252-GPRC/2015;sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL(página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Definir un plazo de treinta (30) díascalendario, contados a partir del día siguiente de la fechaen que la resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedanpresentar sus comentarios respecto de los proyectosnormativos.
Los comentarios serán presentados por escrito, en laoficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136,San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentariosvía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correoelectrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberáobtener una constancia de acuse de recibo emitida por elOSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberánenviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexoadjunto a la resolución.
Encargar a la Gerencia de PolíticasRegulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio,procesamiento y sistematización de los comentarios quese presenten, así como la presentación a la Alta Direcciónde sus correspondientes recomendaciones.