Aprueban la prórroga de plazos de exigibilidad del Certificado de Conformidad establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2017-EM

DECRETO SUPREMO N° 009-2019-EM

 

Se prorroga el plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-EM conforme al siguiente detalle:

Los Productores, Importadores, Distribuidores y/o Comercializadores incorporan la Etiqueta de Eficiencia Energética, cumpliendo lo establecido en el Reglamento Técnico y sus Anexos. La presentación del Certificado de Conformidad es exigible respecto de los siguientes equipos y/o artefactos energéticos, en los siguientes plazos:

  1. Para lámparas de uso doméstico y usos similares para iluminación general, hasta doscientos diez (210) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.
  2. Para motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, hasta doscientos cuarenta (240) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.
  3. Para aparatos de refrigeración de uso doméstico, hasta trescientos sesenta (360) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.
  4. Para lavadoras de ropa de uso doméstico, hasta trescientos sesenta (360) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.
  5. Para secadoras de tambor de uso doméstico, hasta trescientos sesenta (360) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.
  6. Para equipos de aire acondicionado, hasta trescientos sesenta (360) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.
  7. Para calentadores de agua instantáneos que utilizan combustibles gaseosos de uso doméstico, hasta trescientos sesenta (360) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.

Asimismo, los equipos y/o artefactos energéticos que al 7 de abril de 2019 hayan cumplido con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, pueden comercializarse hasta agotar su inventario, no resultando de aplicación la exigencia del Certificado de Conformidad.

También, durante el plazo de prórroga, están sujetos a la fiscalización y sanciones respectivas en caso de incumplimiento de los incisos i), ii) y iii) del numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento Técnico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-EM.

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