DECRETO SUPREMO N° 009-2019-EM
Se prorroga el plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-EM conforme al siguiente detalle:
Los Productores, Importadores, Distribuidores y/o Comercializadores incorporan la Etiqueta de Eficiencia Energética, cumpliendo lo establecido en el Reglamento Técnico y sus Anexos. La presentación del Certificado de Conformidad es exigible respecto de los siguientes equipos y/o artefactos energéticos, en los siguientes plazos:
- Para lámparas de uso doméstico y usos similares para iluminación general, hasta doscientos diez (210) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.
- Para motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, hasta doscientos cuarenta (240) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.
- Para aparatos de refrigeración de uso doméstico, hasta trescientos sesenta (360) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.
- Para lavadoras de ropa de uso doméstico, hasta trescientos sesenta (360) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.
- Para secadoras de tambor de uso doméstico, hasta trescientos sesenta (360) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.
- Para equipos de aire acondicionado, hasta trescientos sesenta (360) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.
- Para calentadores de agua instantáneos que utilizan combustibles gaseosos de uso doméstico, hasta trescientos sesenta (360) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.
Asimismo, los equipos y/o artefactos energéticos que al 7 de abril de 2019 hayan cumplido con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, pueden comercializarse hasta agotar su inventario, no resultando de aplicación la exigencia del Certificado de Conformidad.
También, durante el plazo de prórroga, están sujetos a la fiscalización y sanciones respectivas en caso de incumplimiento de los incisos i), ii) y iii) del numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento Técnico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-EM.