RESOLUCIÓN Nº 000054-2020-PRE/INDECOPI
Aprobar la modificación del artículo 17 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI, al que se incorpora el párrafo que se cita a continuación:
“Artículo 17.- Pérdida del beneficio del fraccionamiento
(…)
En caso de incumplimiento de pago de cuotas debido a la declaratoria de Estado de Emergencia regulado en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, a solicitud del administrado, la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad podrá prorrogar el plazo de vencimiento hasta por sesenta (60) días calendario contados a partir del levantamiento de las restricciones a la actividad del solicitante, sin que, en ese período se generen intereses, moras u otros recargos en perjuicio del administrado. Para acogerse a este beneficio, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que las cuotas hayan vencido durante las restricciones a la actividad del solicitante y hasta diez (10) días hábiles posteriores.
b) Que el administrado no haya presentado cuota pendiente de pago antes del inicio del Estado de Emergencia.
La Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad informará al administrado sobre dicha prórroga y la fecha de pago de la (s) cuota (s) vencida (s), sin perjuicio de que el administrado realice el pago de esta (s) antes de la prórroga otorgada.”