RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 183-2016-MINAM
La Ley General del ambiente señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adopten las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.
La Ley señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional.
En ese sentido, la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, en coordinación con la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, ha elaborado la “Guía Complementaria para la Compensación Ambiental: Ecosistemas Alto andinos”, con el objetivo de establecer los pasos a seguir para estimar las pérdidas y ganancias del valor ecológico en un área de intervención, aplicable a los ecosistemas alto andinos, en un proceso de compensación ambiental; por lo que corresponde aprobar la “Guía Complementaria para la Compensación Ambiental: Ecosistemas Alto andinos”, la misma que podrá ser visualizada en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.