Aprueban la estructura referencial del Estudio de Desempeño Ambiental y crean Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de la propuesta de Estudio de Desempeño Ambiental del Perú.

R.M. N° 069-2015-MINAM.-

Aprueban la estructura referencial del Estudio de Desempeño Ambiental, que como anexo forma parte integrante de la resolución ministerial. La mencionada estructura constituye un índice anotado de contenidos, los mismos que podrán ser modificados en función de los avances alcanzados durante el proceso de elaboración del Estudio de Desempeño Ambiental.

Asimismo, crean el grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, encargado de la elaboración de la propuesta de Estudio de Desempeño Ambiental del Perú, en el marco del Acuerdo y Memorando de Entendimiento relativo al Programa País entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

El Grupo de Trabajo tendrá a su cargo entre otras, las siguientes funciones:

a)     Recopilar y analizar la información y contenidos técnicos específicos que se requieran para la elaboración del Estudio de Desempeño Ambientalb)     Articular las acciones de coordinación multisectorial e interinstitucional sobre aspectos que serán objeto del Estudio de Desempeño Ambiental

c)     Fomentar espacios de discusión con el sector público y privado, a fi n de recibir aportes que coadyuven al proceso de elaboración del Estudio de Desempeño Ambiental.

d)     Presentar informes de avance y elaborar el informe final que contiene la propuesta de Estudio de Desempeño Ambiental.

Se establece que, el grupo de trabajo estará integrado por los Viceministros de Gestión Ambiental y de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, por los Directores de los Órganos de Línea, los titulares de los Organismos Adscritos y Programas del Ministerio del Ambiente. Los miembros titulares podrán designar representantes alternos, quienes serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir de la publicación de la norma.

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