Res. N° 066-2015-SUNAFIL.-
Se hace mención que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley Nº 29981, SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia.
Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2011- TR, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias, posteriormente la Resolución Ministerial Nº 019-2015-TR se amplía el plazo señalado en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 231-2014-TR hasta el 31 de mayo de 2015.
Se establece que, de conformidad con el literal c) del artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013- TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2013- TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva tiene la función de formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo.
Aprueban la Directiva Nº 003-2015-SUNAFIL/INII denominada: “Directiva que establece el Protocolo de actuación inspectiva sobre el registro de la Situación de los Trabajadores en el T- Registro”, la que en anexo adjunto forma parte integrante de la Resolución.
Disponen que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.