Aprueban la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INII denominada: “Pautas para la aplicación del privilegio de la prevención en la programación de operativos de fiscalización y acciones de orientación”.

Res. N° 064-2015-SUNAFIL.-

Se hace mención que, mediante el numeral 2.1. del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2014-TR señala que la autoridad de inspección del trabajo, previamente a la implementación de campañas u operativos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales de su competencia, desarrolla actuaciones de orientación, a fin de brindar adecuada información a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

Asimismo, el numeral 2.2. del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2014-TR, prevé además que las mencionadas visitas inspectivas de carácter orientador se realizarán prioritariamente en aquellas empresas que se encuentran en el régimen especial MYPE.

De lo señalado, establecen  conveniente que SUNAFIL establezca las pautas a tener en cuenta para la programación de los operativos de orientación y fiscalización a ser ejecutados a nivel nacional a fi n de dar cumplimiento a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222 y en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2014-TR.

Aprueban la Directiva Nº 002-2015-SUNAFIL/INII denominada: “Pautas para la aplicación del privilegio de la prevención en la programación de operativos de fiscalización y acciones de orientación”, la que en anexo adjunto forma parte integrante de la Resolución.

Disponen que la resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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