D.S. N° 008-2014-PRODUCE.-
La norma hace mención que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad – SNC y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con la finalidad de promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor.
Asimismo, respecto a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, establece que el INACAL y el CONACAL ejercerán sus funciones en un plazo de doscientos setenta (270) días calendario de la entrada en vigencia de la misma, disponiendo que para tales efectos, durante dicho plazo se transferirá progresivamente al INACAL los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a la Normalización
De lo señalado, disponen el inicio del proceso de transferencia de funciones del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelaria, del INDECOPI, en lo correspondiente a la normalización, al Instituto Nacional de la Calidad – INACAL.
Son funciones de la Comisión de Transferencia, las siguientes:
§ Programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, cuyas conclusiones y acuerdos deberán ser recogidos en actas.
§ Solicitar, recepcionar y comprobar la información referente al acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de normalización, acreditación y metrología.
§ Aprobar el procedimiento y condiciones en que se consolidará la transferencia patrimonial y establecer el corte contable y presupuestal.
§ Revisar, con anterioridad al inicio del mismo, cualquier contrato nuevo o por prórroga o renovar que deban realizar los órganos a ser transferidos.
§ Emitir el Informe Final en el que se plasmarán las principales actividades llevadas a cabo para la implementación del proceso de transferencia, las conclusiones y recomendaciones que se consideren pertinentes, adjuntando los inventarios y actas elaboradas durante el proceso.
AI término del proceso de transferencia de funciones, toda referencia a las funciones del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a Normalización, se entenderá como efectuada al INACAL.