Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 040-2016-INACAL/PE
La Ley
del Procedimiento Administrativo General, señala que, para aquellos servicios
que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución
del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a
los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de
público conocimiento;
El
artículo 35 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la
Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 40
del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones
del INACAL y su modificatoria, habilitan a la Dirección de Metrología a brindar
servicios constituyendo tasas y tarifas, según corresponda.
Mediante
Informe N° 094-2016-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala
que, con el objeto de implementar, difundir y fortalecer el Sistema Nacional
para la Calidad, solicita la inclusión de ocho (8) servicios en el Texto Único
de Servicios No Exclusivos del INACAL, correspondientes a la Dirección de
Metrología, precisando los requisitos y costos respectivos; los que cuentan con
la opinión favorable de la Oficina de Administración, la Oficina de Estudios
Económicos y la Oficina de Asesoría Jurídica en el ámbito de sus competencias.
En vista de lo expuesto
en el párrafo precedente, corresponde aprobar la inclusión de ocho (8)
servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto
Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
106-2015-INACAL/PE.
El anexo
correspondiente podrá ser visualizado en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe).