RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADUANAS N° 012-2020-SUNAT/300000
Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que:
a) Estén comprendidas en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución,
b) Hayan sido cometidas por los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes identificados en el citado anexo,
c) Se cumplan las condiciones previstas para cada infracción detallada en el citado anexo.