RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADUANAS N° 013-2020-SUNAT/300000
Aplican la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:
a) La infracción haya sido cometida desde:
i) El 1.7.2020 hasta el 12.7.2020 y se encuentre comprendida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ii) El 13.7.2020 hasta el 31.7.2020 y se encuentre comprendida en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
b) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en los anexos I y II.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.