Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto como consecuencia del COVID-19

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000019-2020-SUNAT/300000

Artículo 1. Facultad discrecional

Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Salaverry y Tacna, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

a) La infracción se encuentre comprendida en el anexo.

b) La infracción haya sido cometida desde el 1.9.2020 hasta el 30.9.2020 o tratándose de la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones la mercancía haya arribado hasta el 30.9.2020.

c) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo.

d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Artículo 2. Devolución o compensación

No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.

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