Res. N° 00395-2013-SUNAT/300000.-
Establecen necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a fi n de no determinar ni sancionar las infracciones tipificadas en los numerales señalados precedentemente que pudieran generarse durante el periodo de estabilización del “Programa de Sistema de Despacho Aduanero”
Por lo cual, disponen aprobar para las Intendencias de Aduana de Paita,Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo, Ilo y Marítima del Callao la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, considerando las condiciones establecidas en éste.