RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 006-2020-SUNAT/300000
Aplican la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:
a) La infracción se encuentren comprendida en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución.
b) La infracción haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020.
c) La infracción haya sido cometidas por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único y
d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.