RESOLUCION N° 011-2019-SUNAT/300000
A través de la presente Resolución, se ordena aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción cometida por el beneficiario de material para uso aeronáutico prevista en el numeral 1 del inciso j) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, siempre que se presenten de manera conjunta las condiciones que se detallan a continuación:
Base legal | Supuesto de infracción | Condiciones |
Numeral 1, inciso j),
artículo 192 Ley General de Aduanas |
No lleve o no transmita a la Administración Aduanera el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso aeronáutico. | a) La infracción haya sido cometida del 28.6.2019 al 28.11.2019.
b) El infractor haya presentado la información omitida. |