Res.
059-2015-CD-OSITRAN.
Aprueban
el factor de productividad de 4,14 % (cuatro y 14/100 puntos porcentuales), el
cual se aplicará una vez cumplidos los plazos previstos en el Reglamento
General de Tarifas de OSITRAN vinculados con la entrada en vigencia de las
tarifas y con el cumplimiento por parte del Concesionario de su obligación de
publicar e informar al Regulador acerca de las modificaciones a su tarifario;
asimismo este se mantendrá hasta el 17 de agosto de 2020.
Disponen
que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos verifique el cumplimiento
de la aplicación del factor.
Disponen
la publicación de la presente Resolución y de la Exposición de Motivos en el
Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe); y, la
difusión del Informe de Revisión Tarifaria en el Terminal Muelle Sur del
Terminal Portuario del Callao 2015-2020 en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe)