Aprueban estructura mínima que debe contener la Memoria Técnica Detallada a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 040-2014-EM .

R.M. Nº 219-2015-MEM/DM.-

Aprueban la estructura mínima que debe contener la Memoria Técnica Detallada a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, contenida en el Anexo I que forma parte integrante de la Resolución Ministerial.

No se admitirán a trámite ni serán evaluadas aquellas Memorias Técnicas Detalladas que no cumplan con la estructura mínima contenida en el Anexo Io referido en el párrafo precedente.

 

 

PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA TÉCNICA DETALLADA

El titular minero deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Competente una sola Memoria Técnica Detallada, la cual deberá contener todos los componentes construidos y/o actividades ejecutadas en la Unidad Minera.

MEMORIAS TÉCNICAS DETALLADAS EN TRÁMITE

Los titulares mineros que hayan presentado Memorias Técnicas Detalladas, antes de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial y se encuentren en trámite, deberán adecuarlas a la estructura especificada en el Anexo, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma.

 

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