D.S. N° 001-2016-VIVIENDA.
Aprueban los
procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados
en el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo, con sus requisitos, plazos, derechos de
tramitación y formularios correspondientes, los mismos que se encuentran
detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(MVCS) que, como Anexo Nº 02, forma parte integrante del Decreto Supremo; y, los
Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo Nº 02 que forma
parte integrante del Decreto Supremo.
El Decreto
Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, serán publicados en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en
el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el
Diario Oficial El Peruano.
Los
Procedimientos Administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del
Decreto Supremo se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2004-VIVIENDA y sus modificatorias.
Derogan el
Decreto Supremo Nº 002-2003-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 007-2004-VIVIENDA
y sus modificatorias.