CIRCULAR
Nº 013-2016- BCR
La definición de Acuerdo de Pago determina como tal a aquellos acuerdos o procedimientos para transferir fondos entre sus participantes, en los que intervengan como mínimo tres entidades, siendo al menos una de ellas una empresa del sistema financiero. Siendo que, lo anterior es aplicable a los acuerdos o procedimiento para la transferencia de dinero electrónico y compensación para la transferencia de dinero electrónico y compensación y liquidación de obligaciones entre emisores de dinero electrónico que participan en el acuerdo.
En tal sentido, es conveniente que el BCR, regule y supervise los acuerdos de pago que procesan y compensan las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico de los emisores que participan en dichos acuerdos, a fin de fortalecer su seguridad y eficiencia.
Además, la presente Circular establece, entre otras cosas, definiciones complementarias a las contenidas ya en la Ley N° 29440 y en la Ley N° 29985 y sus reglamentos, así como establece los Principios aplicables a un Acuerdo de Pago de Dinero Electrónico (APDE) y las obligaciones y responsabilidades de los participantes en los mismos
La presente Circular se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano (http://www.elperuano.pe/).