Res. N° 005-2014-SMV/01.-
Mediante el primer artículo de la Resolución, se aprueba el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, conformada por siete (07) títulos, treinta (30) artículos, dos (02) disposiciones complementarias transitorias, dos (02) disposiciones complementarias derogatorias, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y un (01) anexo.
Cabe señalar que la Resolución comentada se encuentra en conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, el cual señala que las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y el emisor de valores inscritos están obligados a presentar la información que la referida ley y otras disposiciones de carácter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha información.
Asimismo, de conformidad con el segundo artículo se modifica el artículo 22° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgos, aprobado por Resolución CONASEV N° 074-98-EF/94.10. También, a través del tercer artículo, se modifica el primer y último párrafo del artículo 10 y el artículo 12 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución CONASEV N° 090-2005-EF/94.10.
La presente resolución entrará en vigencia el 01 de julio de 2014, con excepción de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La Segunda Disposición Complementaria Transitoria señala que a más tardar el 30 de junio del 2014 los emisores deberán ratificar y/o designar a los representantes bursátiles titulares y suplentes así como presentar las respectivas declaraciones juradas a que se refiere el artículo 21 del Reglamento con respecto a cada uno de los ratificados y designados.