Resolución Ministerial N° 111-2020-MINEM/DM
Incluye al personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, a fin que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual; disponiéndose además que, en dicho caso, el Ministerio de Energía y Minas dictará las medidas necesarias.