Aprueban el “Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2020-PRODUCE

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto”, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación vigente para el procesamiento de productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo e indirecto, deberán presentar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), los resultados de análisis físico-químico y los informes correspondientes según corresponda, con la frecuencia y plazos establecidos en el Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, en el marco de sus competencias, realizará las coordinaciones correspondientes con el OEFA, a efectos que remita al Ministerio de la Producción la información que le será alcanzada por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros, en el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente.

Artículo 3.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo anterior será sancionado por el OEFA, según lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2017-OEFA/CD, sus modificatorias y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 061-2016-PRODUCE, que aprobó el “Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto”.

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