APRUEBAN EL PROTOCOLO N° 03-2016-SUNAFIL/INII DENOMINADO “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 071-2016-SUNAFIL

Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, dispone que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

 

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR indica que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero, podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo, en los

casos y con los requisitos que la presente establece; Que, el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR regula los tipos de contratos sujetos a modalidad, los requisitos formales para su validez, las normas comunes, los supuestos de su desnaturalización, los derechos y beneficios de los trabajadores contratados bajo alguna de estas modalidades y los otros contratos sujetos a modalidad;

 

 

Que, mediante la Ley N° 29981, se creó la Sunafil como responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia.

 

En ese sentido se tiene a bien APROBAR el Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad”. El cual podrá ser visualizado en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral  (www.sunafil.gob.pe).

 

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