Res. N° 08-2014/SUNAT/5C0000.-
Aprueban el Procedimiento Específico “Legajamiento de la Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión 4), mediante la cual establecer las pautas para el registro y trámite del legajamiento de la declaración aduanera de mercancías.
A su vez, dejan sin efecto el Procedimiento Específico “Legajamiento de la Declaración”, INTAPE. 00.07 (versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 042- 2010-SUNAT/A, publicada el 3.2.2010.
La resolución entrará en vigencia según el siguiente detalle:
a) En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, a partir del 6 de octubre de 2014; salvo el literal B de la Sección VII para los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la Sección VI del Procedimiento Específico “Legajamiento de la Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión 4), que empezará a regir a partir del 12 de enero de 2015.
b) En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 12 de enero de 2015.
c) En el resto de aduanas, a partir del 6 de octubre de 2014.