RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 052-2020-SUNARP/SN
Los Órganos Desconcentrados y Sede Central para la ejecución del “Plan de reactivación de las actividades en la Sunarp”, deben haber cumplido con:
1. Aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo”, registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID) y remitirlo al Ministerio de Salud al correo electrónico: mesadepartesvirtual@minsa.gob.pe.
2. Implementar lo dispuesto en el “Protocolo de acción de prevención, vigilancia de la salud y control de riesgos frente al brote de Coronavirus (COVID-19) en la Sunarp”.
3. Cumplir con la normatividad vigente y las que se emitan, en el marco de la emergencia sanitaria, en lo que resulte aplicable, debiendo garantizar la salud de los servidores/as y del publico usuario.
Las Zonas Registrales de la Sunarp, mediante resolución jefatural, determinan el inicio y ejecución de las fases establecidas en el Plan de reactivación aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, siempre que se cumpla con las condiciones antes señaladas.