Aprueban el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas.

D.S. N° 062-2015-EF.-

Aprueban el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11° de la Ley N.° 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11°, dicho Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de marzo de 2015 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

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