D.S. N° 002-2015-TR.-
Modifican la denominación de la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, creado por Decreto Supremo N° 001-2012-TR, el que en adelante será denominado “Centro de Empleo”.
La norma hace mención que, toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo de la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo” se entiende, a partir de la vigencia del Decreto Supremo, realizada al “Centro de Empleo”.
Mediante la Única Disposición Complementaria Final se establece que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la publicación del Decreto Supremo, emite los lineamientos técnicos y normativos para la correcta aplicación de la denominación “Centro de Empleo”.