R.M. N° 0037-2015-MINAGRI.-
La norma hace mención que, el artículo 20 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, establece que el Comité Organizador es el grupo de agentes productivos agrícolas, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales, provenientes de instituciones de productores agropecuarios representativos o productores individuales, elegidos o designados, para planificar, organizar y realizar una Feria o Evento Agropecuario; estableciendo en el literal e) del artículo 22 del referido Reglamento, como una de las funciones del citado Comité, el preparar un Informe Técnico y Balance Económico documentado de la Feria o Evento Agropecuario y presentado ante el órgano que autorizó el evento, en el lapso de un mes, posterior a la clausura.
De lo señalado, disponen aprobar con eficacia anticipada al 01 de enero de 2015, el “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2015”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la Resolución.