Decreto Supremo N° 017-2007-EF
Se ha aprobado el arancel de Aduanas que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo.
En consecuencia, ha sido modificado el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Supremo N° 035-97-EF, que modifica las tasas de los derechos arancelarios ad valórem CIF de la siguiente forma:
"Artículo 3°.- Establecer, con carácter temporal, un Derecho Arancelario Adicional equivalente al 5% ad valorem CIF a las subpartidas comprendidas en el artículo anterior, así como a las siguientes partidas".