Res. Nº 380-2014/SUNAT.-
Aprueban los siguientes formularios virtuales:
– Formulario Virtual Nº 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
– PDT Nº 692: Renta Anual 2014 – Tercera Categoría e ITF.El PDT Nº 692 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015. El Formulario Virtual Nº 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 16 de febrero de 2015.
Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2014 los siguientes sujetos:
a. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
b. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones
CARTILLA DE INSTRUCCIONES
La SUNAT pondrá a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presentará mediante el Formulario Virtual Nº 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural y el PDT Nº 692.
La norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.