Resolución N° 019-2007/SUNAT
Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a las denuncias sobre aquellos hechos contrarios al ordenamiento, que se refieran a obligaciones tributarias respecto a tributos internos, presentadas al amparo del derecho a formular denuncias del artículo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En los casos de denuncias con solicitud de recompensa, se regirán por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 075-2003/SUNAT, que regula el Procedimiento sobre denuncias y recompensas.
Así, se podrán presentar denuncias ante cualquier Unidad de Recepción utilizando el Formato Físico de denuncia o presentando el Formato Electrónico a través del Portal de SUNAT Virtual mediante identificación del denunciante o en forma anónima.
Las denuncias que mediante comunicación escrita fueron presentadas ante la SUNAT con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución y que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, serán tramitadas de acuerdo al presente procedimiento.
Así mismo los Formatos Físicos y el Formato Electrónico podrán ser obtenidos en el Portal de SUNAT Virtual a partir del día 24 de enero de 2007.