D.S. Nº 243-2013-EF
Aprueban disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude.
En virtud de lo cual, aprueban la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude a que se refiere el numeral 19.3.2 del artículo 19º de la Ley, la cual se detalla en el Anexo del presente decreto supremo.
Asimismo, en caso se modifique la nomenclatura arancelaria de las subpartidas nacionales detalladas en el citado Anexo, se considerarán aquellas que correspondan según la adecuación que realice la SUNAT.
Respecto a la metodología para la determinación del valor FOB referencial, el valor FOB referencial a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19º de la Ley se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituirá el valor FOB referencial de dicha subpartida.
Dicho cálculo se efectuará en base a valores en aduana analizados por SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo a la información disponible.
Por último, aprueban la relación de montos fijos a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19º de la Ley, la cual se detalla en el Anexo del presente decreto supremo. Adicionalmente, a título informativo se publicará en el Portal SUNAT: www.sunat.gob.pe la relación de montos fijos antes mencionada.